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08.02.2011
¿Quiénes deben pagar el AMIR?
¿Debe toda persona jurídica panameña presentar declaración jurada para el pago del adelanto al impuesto sobre la renta (AMIR), incluyendo las que generen renta extranjera o exenta?
Por: Hernando A. Chiari O.En Panamá no han faltado opiniones en torno a esta figura del AMIR y el consenso es que todas las personas jurídicas deberán presentar dicha declaración jurada, aunque no haya generado ingresos.
Al respecto es importante aclarar una serie de conceptos básicos y fundamentales en torno al Impuesto Sobre la Renta, que regula el llamado AMIR.
El artículo 694 del Código Fiscal señala:
“Es objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se perciba.”
Por su parte, el Parágrafo 6 del Artículo 710, introducido por la Ley 8 de 2010, señala:
“PARAGRAFO 6. A partir del 1 de enero de 2011, las personas jurídicas deberán pagar un adelanto mensual al Impuesto sobre la Renta equivalente al uno por ciento (1 %) del total de los ingresos gravables de cada mes. Este adelanto mensual al Impuesto sobre la Renta se pagará por medio de declaración jurada dentro de los primeros quince (15) días calendario siguientes al mes anterior, según los procedimientos que para estos efectos establezca la Dirección General de Ingresos.
…
El adelanto antes mencionado es aplicable a las personas naturales o jurídicas que dentro de sus operaciones generadoras de renta importen, distribuyan o despachen gasolina de 91 octanos, gasolina de 95 octanos, LPG, diesel y jet fuel, que estén debidamente registradas ante la Secretaría Nacional de Energía…
…
Las personas naturales o jurídicas dedicadas al sector agropecuario o agroindustrial con ingresos totales mayores a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) anuales, pagarán un adelanto mensual equivalente al punto cinco por ciento (0.5%) de los ingresos gravables de cada mes.
…”
Por su parte el artículo 699 del Código Fiscal, reformado por la Ley 8 de 2010 define qué es el “total de los ingresos gravables”:
“El total de ingresos gravables para efectos del impuesto es el monto que resulte de restar del total de ingresos del contribuyente los ingresos exentos y/o no gravables, y los ingresos de fuente extranjera”.
Asimismo, el Parágrafo 6, del Artículo 710 del Código Fiscal introducido por la Ley 8 de 2010 repite:
“El total de ingresos gravables es el monto que resulte de restar del total de ingresos del contribuyente los ingresos exentos y/o no gravables y los ingresos de fuente extranjera.”
Como quiera que la obligación de presentar la declaración jurada de renta mensual o anual corresponda en su contexto al Impuesto Sobre la Renta, conforme lo define el Artículo 694 ya señalado es fundamental entender quiénes están obligados a pagar dicho impuesto.
El artículo 694 del Código Fiscal señala que los obligados a pagar dicho impuesto sobre la renta serán los “contribuyentes” y los define así:
“Contribuyente, tal como se usa el término en este Título, es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera que percibe la renta gravable objeto del impuesto”.
De igual manera, el Artículo 710 del Código Fiscal señala:
“Artículo 710. Todo contribuyente está obligado a presentar, personalmente o a través de apoderado o representante, una declaración jurada de las rentas que haya obtenido durante el año gravable anterior, así como de los dividendos o participaciones que haya distribuido entre sus accionistas o socios, y de los intereses pagados a sus acreedores.”
En la misma lógica, las normas transcritas que definen “el total de los ingresos gravables”, señala que son los ingresos del contribuyente.
Así, es posible concluir:
- Solo califican como personas jurídicas contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, y en consecuencia del AMIR, aquellas personas jurídicas que perciben renta gravable objeto del impuesto sobre la renta.
- Sólo es renta gravable la que se produce en el territorio de la República de Panamá.
- Las personas jurídicas ubicadas en Panamá que no generan rentas o que no generan rentas en el territorio de la República de Panamá no son contribuyentes y en consecuencia no están obligados a declarar ni a pagar el Impuesto Sobre la Renta ni el AMIR.
López, Morales y Chiari (Maat Asesores) - Representación legal en Panama.
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